La Conducta Empresarial Responsable, “do well and do good”
Que el mundo cambia rápidamente no es en absoluto una novedad, pero el que sea una cuestión de capital importancia adaptarse a él no resulta a veces tan evidente y menos aún prioritario. Lo anterior es especialmente cierto en lo relativo a la conducta empresarial responsable, que actualmente vive su “momentum,” aupada por cambios normativos de calado.
Para clarificar esta afirmación, vamos a analizar a continuación en qué situación se encuentra la conducta responsable de las empresas en relación con los derechos humanos y el medio ambiente. En este sentido, la pertenencia de España a la UE tiene importantes implicaciones para el ecosistema empresarial nacional, ya que estamos ante lo que algunos ya denominan como tsunami regulatorio –por citar tres ejemplos, la actual directiva sobre reporting no financiero, y la futura sobre diligencia debida [1], así como el próximo reglamento sobre trabajo forzoso[2], ambos actualmente en negociación–, que desembocará en la asunción de no pocas obligaciones por parte de las empresas en la materia.
Sin embargo, no siempre se ha entendido un papel tan activo de las empresas en este ámbito. Así, en el pasado, el objetivo empresarial único y exclusivo era el de obtener una rentabilidad, visión que ha ido evolucionando con el tiempo al complementarse con otros objetivos ligados al impacto de su actividad en la sociedad. Por citar un ejemplo de este cambio de perspectiva, la adopción de los Principios Rectores de Naciones Unidas supuso un hito al reflejar la preocupación existente por los temas de derechos humanos en el comercio internacional. Si bien el colapso del edificio Rana Plaza en Bangladesh (2013) actuó como verdadero catalizador y motor de cambio. El devastador suceso en el que fallecieron 1.100 personas y resultaron heridas 2.500, vinculadas a la fabricación textil subcontratada para marcas occidentales, generó una nueva dinámica en la gestión de externalidades empresariales. Como resultado de lo anterior, se ha pasado de la autorregulación empresarial ante impactos adversos derivados de su actividad, a un enfoque de marcado carácter normativo, especialmente a nivel europeo.
Tanto es así que en la actualidad ya son varios los Estados Miembros que han legislado sobre la protección de los derechos humanos en este ámbito mediante la exigencia de obligaciones vinculadas a la diligencia debida, mientras que otros pretenden hacerlo al incluirlo en sus agendas de gobierno. Por tanto, estamos presenciando un cambio en la conducta empresarial responsable desde la voluntariedad hacia la obligatoriedad, lo que supone un punto de inflexión en la forma de entenderla, superando claramente la visión filantrópica que se tenía de ella, así como el argumento de su contribución positiva a la imagen corporativa.
Dicho cambio responde tanto a la insuficiencia del propio mercado, como a la de la propia autorregulación, en su intento de abordar impactos adversos derivados de la actividad empresarial; pero no únicamente, ya que existen otros factores que empujan y apuntalan esta tendencia transformadora. En particular, los ciudadanos como consumidores manifiestan en sus patrones de compra su elección de compatibilizar la satisfacción que reporta el consumo con sus valores sociales, y así lo exigen a los fabricantes. Igualmente, otros colectivos como los trabajadores y los inversores demandan un comportamiento más responsable a las empresas.
En concreto, en relación con las inversiones guiadas por los criterios ESG (“environment”, “social”, “governance”), destacar que cada vez más están despertando interés entre los inversores. Un ejemplo significativo de esta mayor sensibilidad hacia la sostenibilidad lo constituye el creciente desarrollo de los bonos “verdes,” orientados a la obtención de financiación para proyectos de carácter medioambiental. Si bien, en un sentido amplio, al conjunto de este tipo de inversiones se les denomina “inversiones con impacto.” El Global Impact Investing Network (GIIN) define a este tipo de inversiones como las realizadas con la intención de generar impacto social y medioambiental a la vez que un rendimiento financiero. Precisamente, con respecto a su rentabilidad es destacable el estudio de Payiatakis y Brooks (2018), en el que ponían de manifiesto que la rentabilidad de la mayoría de las inversiones con impacto alcanzaría niveles equiparables a los de otros activos tradicionales. También los autores Mudaliar, Bass y Dithrich (2018) avalaban lo anterior al afirmar, de acuerdo con sus investigaciones, que un 66% de las inversiones de impacto equiparía su rendimiento al obtenido por activos tradicionales. Del 34% restante, un 18% tiene una rentabilidad inferior a la del mercado, pero manteniéndose en valores cercanos, mientras que el otro 16% ofrece una rentabilidad muy inferior (si bien puede permitir la diversificación de riesgos y el mantenimiento del capital).
Como resultado de lo anterior, las empresas que necesitan capital para ampliar su actividad, adquirir activos o para desarrollar nuevos proyectos, deberían tener en cuenta los criterios ESG para no quedar fuera del análisis de las decisiones de los fondos de inversión.
Por todo ello, resulta hoy más que nunca urgente y necesario que las empresas que no hayan cogido este tren ya en marcha, lo hagan para reducir futuros costes o simplemente para evitar acabar siendo expulsadas del mercado por sus competidores. En este sentido, resulta especialmente útil recurrir a estándares voluntarios ya existentes, como los de la OCDE, perfectamente alineados con los Principios Rectores de Naciones Unidas y con los estándares principales en la materia de la Organización Internacional del Trabajo. En concreto, las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, así como sus guías operativas de diligencia debida, pueden aportar valor a la actividad de las empresas, simplificando su curva de aprendizaje en un momento crucial como el actual. Además, los estándares de la OCDE presentan la ventaja de tener un carácter trasversal en cuanto a su contenido. Por un lado, ayudan a las empresas a adoptar una diligencia debida adecuada en diferentes ámbitos de su actividad. Pero no solo lo hacen en cuestiones relativas a derechos humanos y medio ambiente, sino que afectan a otras temáticas desde la fiscalidad a las relaciones laborales, pasando por cuestiones relativas a los consumidores, entre otras. Asimismo, el Punto Nacional de Contacto de la OCDE para Conducta Empresarial Responsable puede resultar de utilidad para las empresas en relación con el estudio y solución de los problemas que surjan derivados de la aplicación de las Líneas Directrices.
Para finalizar, habida cuenta de que el tiempo es un recurso limitado, nos gustaría incidir en la necesidad de que las empresas se anticipen, prioricen y planifiquen actividades, integrando en su gestión una clara sensibilidad y compromiso hacia la sostenibilidad, evitando así verse sobrepasadas en un futuro próximo por exigencias normativas. “Tempus fugit, carpe diem.”
Referencias
- [1] Payiatakis, D., & Brooks, P. (2018). Investor motivations for impact: A behavioural examination.
- [2] Mudaliar, A., Bass, R. & Dithrich, H. (2018). Annual Impact Investor Survey 2018.